La autoamnistía es un tipo concreto de amnistía por la cual un Estado decreta amnistía para sí mismo en cuanto a los crímenes que los funcionarios estatales puedan haber cometido. El fin de la autoamnistía es que, al legalmente ya no existir victimarios, no se puedan levantar procesos contra los que cometieron los hechos y queden limpios de culpa.
La autoamnistía se da en contextos en los que el Estado tiene una concentración casi total del poder, de manera que se dificulta la contestación: las leyes de autoamnistía suelen aprobarse unilateralmente, sin negociación con otros actores políticos o la comunidad internacional y y sin ofrecer ningún tipo de poder de decisión a las víctimas. No obstante, son difíciles de mantener a largo plazo. A nivel interno, el perdón de las violaciones de derechos humanos pueden provocar división en la opinión pública, y muchas veces las víctimas o sus familiares se organizan para reivindicar justicia. Además, el sistema internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional, así como los sistemas regionales de derechos humanos, hacen muy difícil la existencia de una autoamnistía, pues la jurisdicción de los organismos mencionados alcanza a perseguir a los responsables y puede declarar la nulidad de tales leyes.
En Latinoamerica...
Dos casos calificados como autoamnistía son los de las dos principales dictaduras de la segunda mitad del siglo XX en Latinoamérica: Argentina y Chile. En ambos casos, los regímenes empezaron a dar paso a la democracia en sus respectivos países, pero habiendo dictado leyes de amnistía.
En el caso de Chile, la Ley de Amnistía ha sido calificada como de autoamnistía por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No obstante, Hermógenes Pérez de Arce rechaza tal calificación y afirma que benefició no sólo a 578 uniformados condenados por violaciones a los derechos humanos, sino también a 1.475 subversivos condenados por tribunales militares.
También se afirma que en Perú existieron leyes de autoamnistía: particularmente la ley 26.479, de 14 de junio de 1995, aprobada bajo la presidencia de Alberto Fujimori, declarada para todos aquellos denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por hechos derivados de la lucha contra el terrorismo que tuvieran lugar desdemayo de 1980.